Anteproyecto del Código Penal
Extraído de madrid15m.org
Comisión legal de Sol
El ciclón que se cierne sobre la ciudadanía lleva el nombre de Anteproyecto de Código Penal, y aunque aún no está vigente ni sea de aplicación, podemos aventurar las secuelas y desolación que generará a su paso.
Su fuerza y
amplitud son grandiosas, porque siempre el Derecho Penal resulta un arma temible
y peligrosa que ha de usarse solo para los actos más perversos contra la vida
social.
Ése es, precisamente,
el peligro: se ha vulgarizado el Código Penal. Castigará conductas que hasta
ahora no solo no eran perseguidas sino que incluso contaban con respaldo
social, y lo hará con sanciones increíblemente altas.
La disparidad de elementos a resaltar en esta reforma del C.P. dificulta abarcarlo por completo, puesto que son muchísimas las críticas que recibe por multitud de sectores. Pretendemos resaltar los elementos más radicales y las contradicciones más rocambolescas con las que el legislador manifiesta qué clase de sociedad busca (y los intereses de quién defiende)
1.- El Código Penal 'despenaliza' conductas
Es
contradictorio, pero así ocurre con la desaparición de las faltas, que castigaban
las conductas penadas de menor gravedad que un delito. Si bien parece —como decimos— contradictorio, se
entiende perfectamente porqué se ha hecho cuando conocemos que la desaparición
de las “faltas” no implica que la conducta quede libre de castigo: lo que antes
constituía falta ahora lo encontramos como «delito leve» (dentro del Código) o
«sanción administrativa» (otro arma a emplear por la Delegación de Gobierno o
cualquier otra Administración al servicio del Gobierno).
No nos
atrevemos a calificar cuál de estas soluciones es más pérfida:
a.- El
«delito leve» vendrá acompañado de antecedentes penales, mayor pena, mayor
posibilidad de entrar en prisión y más dificultades para salir de ésta.
b.- Pensarán
entonces que pasar unas faltas a «sanciones administrativas» será una mejora.
Repiénsenlo. Imagínense cómo aumentará el número de sanciones —y su arbitrariedad—
teniendo en cuenta que ahora la Administración (sin supervisión judicial
alguna) podrá elegir entre un mayor abanico de sanciones a imponer.
La tramitación de una sanción administrativa carece de las garantías que tiene un proceso judicial, y en muchas ocasiones no queda más opción que acudir a los tribunales, eso sí, pagando la correspondiente tasa judicial. Actualmente no se paga tasa en las faltas.
La tramitación de una sanción administrativa carece de las garantías que tiene un proceso judicial, y en muchas ocasiones no queda más opción que acudir a los tribunales, eso sí, pagando la correspondiente tasa judicial. Actualmente no se paga tasa en las faltas.
Ésta es la
explicación de los resultados que tendrá la “buena noticia” que algunos medios
(des)informan al explicar la indulgencia de un Código Penal que cede a la
Administración la posibilidad de aplicar sanciones a granel.
2.-
Perpetuidad de las penas y medidas de seguridad
La finalidad
última del Derecho Penal debería ser la reinserción social a la vida normal,
sin embargo con la reforma del CP se crea la cadena perpetua (bajo el nombre de
«prisión permanente revisable») y se potencia el uso de las «medidas de
seguridad», que dejan de ser un complemento a la pena y se convierten en una segunda
condena que ni siquiera tendrá límite temporal.
Se incluyen
también medidas nuevas y abominables, que se impondrán considerando «la
peligrosidad de la persona» y la «posibilidad de cometer delitos en el futuro»,
introduciendo de manera clara un Código Penal de autor, en el que lo importante
no es la conducta cometida, sino la personalidad y circunstancias de la persona,
valoradas discrecionalmente por el juez. Entre estas medidas encontramos la
prohibición de relacionarse con personas que puedan facilitar o inducir a
cometer delitos. Por ejemplo, si tenemos en cuenta que sería delito leve hacer
un grafiti, podría el juez prohibir por ley seguir viéndote con tus amigos o con
tu pareja, si éstos también son grafiteros.
El ciudadano
se ve sometido a lo que la ley entienda que debe o no hacer, y a lo que el juez
considere que es, será o podría ser una actitud peligrosa.
3.-
Limitaciones a la responsabilidad penal subsidiaria
Se
elimina la posibilidad de pagar la responsabilidad penal subsidiaria mediante trabajos en beneficio
de la comunidad, por lo que únicamente se podría evitar la cárcel mediante el pago
de la multa, independientemente de tu situación económica.
Se genera
así, nuevamente, un Derecho Penal que evita la reinserción y que tiene como
finalidad innata discriminar al pobre frente al rico, dado que ante el mismo
hecho uno no pisaría la cárcel y otro sí.
4.- Delitos
contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
La
regulación de estos delitos fue modificada en diciembre del 2012, estableciendo
una regulación totalmente desequilibrada entre los delitos de fraude a la Seguridad
Social y el fraude fiscal, de forma que se considera delito desde el primer
euro defraudado a la SS mientras que para el fraude fiscal es necesario
defraudar 120.000 euros. Además de otras ventajas a los defraudadores fiscales,
solo los delitos contra la Hacienda Pública (no los relativos a la SS) reducen
la pena por devolución de la cantidad sustraída pese a tener ambos una
naturaleza similar o casi idéntica.
Estos
desequilibrios aprobados en diciembre de 2012 no se modifican en el Proyecto
del Código Penal, lo que es una clara evidencia de que se busca proteger y
amparar al gran defraudador y corrupto, mientras se persigue al pequeño
infractor.
5.-
Penalización de la solidaridad con el migrante
Bajo el
falso título de «Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros», el
futuro CP no pretende erradicar la trata de personas/mafias tras el sufrimiento
de las personas migrantes, sino castigar cualquier acto de solidaridad o apoyo
a una persona que trate de entrar o de transitar por nuestro país.
No hay argumento
que justifique calificar la prestación de ayuda como una conducta peligrosa o
indigna. Son los actos de las mafias los que han de perseguirse y evitarse, no
la hermandad de los ciudadanos con otros que están en mala situación y han
debido huir de sus países para tratar de mejorar su destino.
De esta
forma, se considerará delito prestar ayuda a un extranjero sin papeles, con el único
eximente de que la ayuda «se realice por motivos humanitarios», de nuevo un criterio
indeterminado del que desconocemos la interpretación que harán los jueces y si acoger
a un amigo sin papeles en casa será “ayuda humanitaria”.
Debemos ser
impasibles, no tolerando una injusta diferencia de trato entre una persona con
y otra sin papeles. Nadie tiene derecho ni motivos para intervenir en la ayuda
mutua, en la solidaridad, en el altruismo y en la protección de alguien en
tanto que persona; mucho menos el Derecho Penal, que ha de tener una posición
limitada y destinada solo a castigar las conductas más gravosas contra la sociedad.
6.- Mayor
persecución del migrante
El Proyecto
de Reforma del Código Penal mantiene entre sus métodos de cumplir las penas
privativas de libertad la modalidad de expulsión del territorio español, pero
eliminando limitaciones que el vigente Código sí recoge:
— Elimina la condición de «no residentes legalmente en
España», de forma que la ya polémica medida de expulsar a los inmigrantes
“irregulares” ahora se vuelve una medida
generalizada también a los inmigrantes “regulares”.
— Hace esta sustitución (de prisión por expulsión del país)
obligatoria cuando la pena de prisión superase el año (cuando el Código actual lo
establece a seis). Y además el juez puede acordar que se cumpla una parte de la
pena y luego se le expulse, imponiendo así a una persona que puede estar residiendo
legalmente en España una doble pena.
— Además, establece la prohibición de regresar al país
por un periodo de entre cinco y diez años.
Se establece
así una desigualdad de trato a españoles y extranjeros imposible de explicar o
comprender. No hay argumento que motive este dispar tratamiento de una conducta
poco gravosa (solo condenada a un año de prisión) y su transformación en una
quiebra de la libertad por un periodo de entre 5 y 10 años.
Éste
es el Código Penal de la
xenofobia, de negar la posibilidad de reinserción, de la persecución del
inmigrante —con situación regular o no— de forma más gravosa y desproporcionada que al
ciudadano español.
En ningún
momento tiene en mente tratar de poner las bases para una mejor integración,
para la reinserción, para la igualdad de oportunidades y de individuos.
7.-
Persecución desproporcionada del “top-manta”
En esta
materia es cuando el Gobierno muestra más claramente su voluntad de legislar
sin hacer caso a las inquietudes de la ciudadanía ni respetar toda lógica y
proporción —exigida en toda regulación, pero especialmente en la penal— entre
la necesidad y la medida adoptada.
Ya existía
una regulación anterior que castigaba el top-manta, pero que lo hacía
estableciendo una —lógica— proporción entre la gravedad del hecho y la dureza
de la sanción. No será así en el nuevo Código Penal. Aquí no solo se elimina el
mínimo de 400 euros que debía darse para poder considerarse delito, sino que
además se redoblará el castigo.
Reducimos la
explicación a un caso práctico sencillo:
a.- Actualmente, quien comercia vulnerando la propiedad
intelectual e industrial no es penalmente perseguido hasta que no supera los
400 euros. En ese caso, solo se le aplicarán como máximo 60 días de trabajos en
beneficio de la comunidad o 6 meses de multas
b.- Con el nuevo Código se considera delito desde el
primer euro ganado vulnerando los derechos de propiedad intelectual/industrial.
Además, la
sanción sí puede ser de cárcel, y de cuantía elevada. El legislador, sin criterio
alguno, quiere castigar con prisión de seis meses hasta dos años unas conductas
que no vulneran el interés del conjunto de la sociedad, sino únicamente el de
ciertos sectores de la industria.
Se puede
apreciar qué finalidad tiene el ministro Gallardón con la legislación de este
nuevo Código: además de proteger los intereses de la industria (única defensora
de este recrudecimiento de la ley), la finalidad latente es sustituir tales
penas de prisión con la expulsión de los ciudadanos que, con o sin papeles, se
dediquen a la comercialización de este tipo de material.
Estamos ante
una reforma migratoria encubierta y oculta, realizada únicamente por el interés
de las entidades de gestión de los derechos de autor.
8.- Delitos
contra el orden público
Es en esta
materia donde la reforma del Código Penal toca directamente los cimientos del
movimiento 15M y del uso que damos a las libertades y derechos sociales y
políticos.
Aquí se
reforma qué se considera atentado contra la autoridad, desobediencia, desórdenes
públicos, ocupación de locales, etc., generándose una visión aterradora de
cuáles serán, en el futuro, los cargos a imputar al manifestante.
Respecto al
ejercicio del derecho de reunión, hay que destacar que:
— Se castigará como atentado también la resistencia
pasiva a las Fuerzas de Seguridad, incluyéndose aquí una agravante cuando las
circunstancias se den en medio de una «manifestación o reunión numerosa», concepto
claramente carente de concreción, por lo que puede ser abusivo o, al contrario,
beneficioso, dado el escaso grado de participación que Delegación del Gobierno
afirma que tienen nuestras convocatorias.
— En cuanto a las Fuerzas de Seguridad, ahora se extiende
sin motivo esta consideración a los agentes de seguridad privada que se unan a
la Policía. Quizá tengamos ocasión de ver de nuevo abusos como los perpetrados
en Atocha el 25S de este año pasado.
También se
afectará al normal ejercicio de la libertad de expresión, al castigarse la
difusión y distribución pública de mensajes que «inciten a la comisión de
delitos de vulneración del orden público». Esta decisión del legislador es
incomprensible e indefendible: no hay motivo para responsabilizar a quien emite
una opinión que tiene una rara y difusa posibilidad de influir en alguien que
ni siquiera conoce.
Valoración y
comentario general del futuro Código Penal
Además de
agradecerle al ministro Gallardón el interés puesto en nosotros, hemos de
destacar, en primer lugar, que el Proyecto es mucho más que una reforma de las
penas o los delitos: es un cambio de modelo, pasando de castigarse la acción
cometida a la persona que la comete por lo que es, situándose claramente en un Derecho Penal de
autor que resulta inconcebible en un Estado que pretenda considerarse
democrático y de Derecho; y en segundo lugar, esta reforma supone un retroceso
evidente a un Derecho Penal de clases, donde el Gobierno vuelve a desoír a la ciudadanía,
amparando y mostrando su tolerancia a la corrupción generalizada del Estado, a
la vez que endurece desproporcionadamente y sin justificación dogmática o real
alguna conductas que no son sino el ejercicio de derechos fundamentales
(reunión, libertad de expresión, etc.).
Debemos mostrar
nuestra total repulsa y público rechazo al texto que se propone, y queremos
destacar además, tres vías de crítica diferentes por las que señalar su
indecencia: la ausencia de voluntad de reinserción, la proporcionalidad y la
discriminación.
— Rechazo a la
reinserción. La oposición a la reinserción en este Código Penal salta a la
vista: instaura las penas privativas de libertad como las condenas “estrella”,
y en particular la prisión. La introducción de conceptos indeterminados dejan
un amplio margen de discrecionalidad al juez y generan una enorme inseguridad
jurídica. El incremento de las penas y el endurecimiento de los requisitos para
que pueda sustituirse la prisión por otra pena que procure la reinserción, para
poder acceder al tercer grado o a los permisos, y para la cancelación de antecedentes
penales, unido al uso ilimitado en el tiempo y con pocos controles judiciales
que tendrán las medidas de seguridad, no hacen más que evidenciar que el
objetivo del texto es apartar al ciudadano “peligroso” de la sociedad, en lugar
de reinsertarlo en la misma.
— Desproporción.
La regulación del Código Penal requiere cumplir unos principios como el de
intervención mínima y el de proporcionalidad, de forma que se limite el uso del
Derecho Penal solo para hacer frente a las grandes maldades que se puedan
perpetrar contra los bienes y derechos más preciosos y esenciales de la
sociedad. Nada de esto es respetado: con la vigente regulación, el Código queda
plagado de nimiedades que reciben un increíble y salvaje castigo, no acorde al
“mal” que causan.
Es difícil afirmar que la sociedad clame por la
persecución penal de elementos tan banales como la venta de un CD pirata o la
emisión pública de un mensaje de apoyo a manifestantes. No es eso lo que inspira la creación de un Código Penal, no es
tal desproporción la que debe regir las normas que canalizan el uso de la
fuerza de un Estado que deba proteger a sus ciudadanos y los derechos y
libertades que éstos tienen reconocidos.
— Discriminación.
El artículo 14 de la Constitución nos habla del derecho a la igualdad, y no es
cuestión de olvidarlo en ningún momento. Hay quienes por tratarse de Derecho
Penal relajan el nivel de exigencia, y pueden llegar a defender que por ser autor
de un delito se haya de rebajar el buen trato, lo cual no es cierto. Así,
cuando nada legitima tratar diferente un caso que otro, esa diferencia de trato
es discriminadora. Y mucha discriminación rezuma nuestro futuro Código Penal
(si no hacemos algo para evitarlo): desigual trato de los inmigrantes, persecución
de éstos y de quienes les ayudan, sustitución de la prisión por multa (beneficiándose
así a los ricos), criminalización de la protesta social, etc.
La imagen de a quién pretende el Ministro proteger y a
quién perseguir salta a la vista sin más comentario.
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